DEFINICIÓN:

El consentimiento informado escrito es el documento que busca dar fe de la autorización que un paciente o representante legal emite para que se realice un procedimiento médico quirúrgico.

PRINCIPIOS

1. Se invita a los médicos para que aplacen, en lo posible, todo procedimiento medico importante, si existe razón para pensar que el paciente no tiene una adecuada comprensión de los temas que confrontan o no se encuentra preparada emocionalmente.

2. Mediante documentos escritos se deberá obtener el consentimiento informado para procedimientos médicos mayores, no urgente, como cirugías selectivas. El consentimiento informado se podrá pasar por alto si su obtención es imposible en condiciones de emergencias (ley 23/ 81 art 7; decreto 3380/81 art 3).

3. Los documentos que contengan información resumida y escasa no son suficientes para la obtención del consentimiento.

4. Los apoderados pueden firmar consentimientos por pacientes impedidos para hacerlo. A tales apoderados se les invitará a expresar los deseos y a determinar los mejores intereses del paciente que representan.

5. Recomendamos que los pacientes o sus apoderados firmen los documentos de consentimientos informados en presencia de un testigo y que el testigo firme también el documento. Siempre se debe incluir el número de documento de identificación de todos los firmantes.

6. En los casos en que exista duda acerca de la capacidad o competencia de un enfermo, o en los casos en que sea episódicamente incapaz o incompetente, se hará todo el esfuerzo posible para respetar su capacidad de tomar decisiones. En la historia clínica se debe documentar las razones por las cuales se le considera incapaz. En los casos que exista duda acerca de la competencia del paciente, se sugiere que un psicólogo evalué su capacidad para consentir un procedimiento médico.

7. La institución favorece el procedimiento de que los médicos aseguren la aprobación de los adolescentes para el tratamiento, así como el consentimiento de sus padres (en lo posible de ambos padres) o apoderados. En caso de que los padres rechacen la conducta que ordena el médico, a pesar del deseo del menor de aceptar el tratamiento por considerarlo beneficioso para su salud, el médico puede acudir a un juez para que este de el consentimiento en nombre del menor. En caso de emergencia prevalece el derecho a la vida.

8. Las partes que componen la toma de un consentimiento informado valido son:

  • Información completa: la suficiente para permitir a personas razonables realizar selecciones prudentes en su propio beneficio.
  • Ausencia de coerción.
  • Capacidad del paciente para tomar decisiones.

9. La información completa de un consentimiento informado válido debe incluir, en términos sencillos y comprensibles, lo siguiente:

A. Una descripción clara del tratamiento con énfasis en su objetivo.

B. Una descripción de los beneficios importantes que razonablemente se pueda esperar del tratamiento propuesto.

C. Una descripción de los riesgos más significativos asociados con el procedimiento (daño o riesgo significativo es aquel que toda persona razonable desearía conocer).

D. Una recomendación del médico que asegure que los beneficios justifican los riesgos.

E. Una descripción de las alternativas al tratamiento propuesto incluyendo el no tratar.

F. El documento debe animar al paciente a preguntar toda inquietud que pueda tener acerca del procedimiento. También le debe informar que puede abandonar el tratamiento, por decisión racional y autónoma.

G. El documento debe declarar que si el paciente rechaza el tratamiento que se le recomienda, o lo suspende una vez iniciado, puede continuar recibiendo atención medica en la institución.

CARACTERÍSTICAS DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO

Revelación de la información: La información debe ser veraz y en marco de orientación emocional oportuna, información completa, clara, real, fácil comprensión, apropiada a las condiciones psicológicas, culturales y nivel educativo, indicando procedimientos, riesgos y efectos sobre su vida y salud para que pueda adoptar decisión informada sobre el procedimiento.

Comprensión de la información: Verificar que ha comprendido la información proporcionada por el médico, especialista y / o profesional de la salud. 

Consentimiento voluntario: El formato debe ser entregado por el médico con tiempo suficiente para ser leído y comprendido por los usuarios potenciales.

Competencia para consentir: Busca a la persona indicada por ley para dar el consentimiento. Requiere especial cuidado en caso de menores o en caso de violencia intrafamiliar.

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL CONSENTIMIENTO INFORMADO

  • El médico especialista y/ o profesional de la salud debe dar explicaciones verbales en lenguaje sencillo del procedimiento a realizar incluyendo beneficios, riesgos y complicaciones.
  • El médico y/o profesional de la salud debe dar tiempo adicional al paciente para resolver preguntas que surjan a fin de que no queden dudas.
  • Entregará formato con tiempo suficiente para ser leído y comprendido por el usuario o persona o representante legal.
  • Se debe informar también, que en futuro se puede cambiar de opinión y revocar el consentimiento por simple decisión.
  • El formato debe ser firmado y anexado a la historia clínica, consignando en ella la fecha de la anexión.

CRITERIO DE CALIDAD

Cada consentimiento informado debe ser diligenciado en su totalidad y debe ajustarse a los pasos establecidos en la guía de procedimiento.

BIBLIOGRAFÍA

RINCON Hernán. SALAZAR Juan y CONGOTE Adolfo. El Consentimiento Informado de la Fundación Valle de Lili. Colombia Médica. Volumen 30 Nº 2, 1999

MALDONADO Olga. Consentimiento Informado. Pontificia Universidad Javeriana. www.sideme.org/doctrina/index.html